الأربعاء 02 يوليوز 2014 - 21:30
لم تستصعب نسرين الحشلاف بنسعيد السير على سكّتَي تكوينَين أكاديميّين مختلفَين من أجل التخرّج في مجالَي القانون والصحَافة، مزاوجة في ذلك بين حلم طفولتها ووصايا أساتذة لها.. ومختارة بعد ذلك التخصص في المحاماة والاكتفاء بممارسة الصحافة إذا ما تلقت طلبات لأجل ذلك من مؤسسات إعلاميَّة.. نسرين تعطي أيضا دروسا في القانون بجامعة الملك خوان كارلوس بمدريد.
"صرّحت منذ طفولتي بأنّي أرغب في امتهان المحاماة عندما أكبر، وطيلة مساري الدراسيّ كان أساتذتي في المواد الأدبيّة يشجّعونني على التخصّص بدراسة الصحافة حين يقفون على ما أخطّه.. حين نلت شهادة الباكلوريا اخترت أن أواصل مشواري في التعليم الجامعي بالقانون والصحافة، وأفلحت في ذلك حين تخرجت من المسارَين عام 2010" تقول نسرين.
ابنـة أبِيهَـا
الأستاذة الصحفيّة، المستقرّة بمدريد، رأت النور بقلب منطقة الرّيف، وتحديدا بمدينة تارجيست من إقليم الحسيمة، لتكون صغيرة ثمانية إخوة.. هذا قبل أن تنتقل بمعيّة أسرتها، امتثالا لقرار الأب، صوب إسبانيا وهي في ربيعها الخامس.
نسرين الحشلاف هي سليلة أسرة محافظة بسيطة كان معيلها الوحيد يشتغل بالفلاحة عند استقرار الجميع بالمغرب، لكنّه غير نشاطه صوب البناء فور انتقاله بمعيّة أسرته نحو شبه الجزيرة الإيبيريّة، "لقد نلت تعليمي كاملا بمدريد، وكان ذلك بفضل أبي الذي هدِف إلى تمكين كل أبنائه من العلم كي يشقوا طرقهم بنجاح، وقد حقّق ما أراد" تزيد نسرين.
الشرطة ومطاردة الحلم
مباشرة بعد وصول نسرين إلى إسبانيا، وخلال بعض الخرجات التي رافقت فيها أسرتها من أجل التبضّع أو التجوال بحدائق، رصدت عناصرَ من الشرطة تقدم على تلقّف مهاجرين في وضعيات غير نظاميّة، إذ انتبهت لكيفية القيام بعملية التصفيد عقب الإطاحة بالموقوفين على الأرض، ومنها إركابهم وسط عربات الشرطة التي تنطلق بهم صوب "المجهول".
نسرين كانت لا تستطيع كبح دموعها وهي تشاهد ما يجري أمامها، وبتفسير طفولي تقول لأهلها إنّ "الشرطة تأخذ المغاربة صوب السجن" وتضيف أنّها ستدرس من أجل أن تصبح محامية وتدافع عن كل هؤلاء المظلومين.. "لم أكن أعِي ما يجري بدقّة، ورغم ذلك حددت مساري صوب المستقبل، أمّأ مرور الوقت فلم يزدني إلاّ تشبثا بهذا الخيار".
ذات المتأصّلة من المغرب تشتغل حاليا بمكتب محاماة افتتحته كي تشتغل به لحسابها الخاصّ، وهي أوّل محاميّة منحدرة من المغرب تقبل من أجل الترافع أمام الهيئة القضائيّة للمحكمة الدستورية الإسبانيّة، إذ تختصّ في مختلف قضايا الهجرة، كما تنفتح على القضايا الجنائيّة من باب المساعدة القضائيّة.
صحفيّة مع إيقاف التنفيذ
ترى الحشلاف بنسعيد أنّ ممارستها للمحاماة، كخيار أوّل، يأتي على حساب الصحفيّة داخلها.. فقد سبق لها أن اشتغلت بمعية عدد من القنوات التلفزية والإذاعيّة الإسبانيّة، وأيضا صحف ناطقة بالـ "كَاستيَانُو"، بتركيز منها على إنجاز روبورتاجات واستطلاعات وتحليلات تشترك في اختصاصها بالهجرة ومواقف نساء الهجرة على وجه التحديد.. وتورد عن هذه الممارسة: "اشتغالي بالصحافة سبق احترافي للمحاماة، وإن كنت أقارب ذات القضايا على الواجهتين، إلاّ أنّ فتحي مكتبي الخاص جاء على حساب الروح الصحفيّة التي تسكننِي".
ووفقا لنسرين فإنّ المجتمع الإسباني ما زال يحتفظ بصور نمطيّة عن المرأة المغربية تحديدا، والنساء المنحدرات من دول مسلمة على وجه عامّ، وهي تحاول التعاطي مع ذلك، بمعيّة ناشطات أخريات، بالانخراط في مبادرات ونقاشات عامّة هدفها إسسقاط هذه التمثلات الكلاسيكيّة التي لم يعد لها مكان بالألفية المعاشة.
بناء النجاح
تتميّز نسرين بشخصيّة قويّة لم تعرف غيرها منذ نعومة الأظافر، وهي بذلك لا تعترف بوجود أمور سهلة، موقنة أنّ النجاحات تبنَى على المجهود الجادّة، ضاربة المثل بمسارها الذي لم يشهد غير المثابرة بالدراسة لأجل ملاقاة النجاح.. لكنّ نسرين تقرن كل ذلك بمساندة البيئة المحيطة، تماما كما تعاملت معها أسرتها، خاصّة والدَاهَا.
وتزيد المحاميّة ـ الصحفيّة: "لست ممّن يعلّقون فشلهم على الآخرين، خاصّة على ما يتمّ ادعاؤه من سلبيّة تجاه بيئة استقبال ذوي الأصول الأجنبية، فأنا لم أعاني من أي ميز عنصري ولا تضييق ولا ما يعادلهما في الإيذاء، ولا أعتبر وجود مثل هذه المعيقات سببا لوأد الأحلام، خصوصا بإسبانيا.. لذلك أقول بأن من أراد أي شيء فلا بدّ من أنّه سيبلغه عند نهاية المطاف.. لا يوجد حلم صعب التحقيق أمام قوة الإرادة، والنجاح سيأتي إن طال الزمن أو قرب".
تعلّق بالمغرب
رغما عن مسار الهجرة الطويل، والذي يمتدّ على مسار عمرّي قضيت غالبيّته فوق التراب الإسبانيّ، إلاّ أن نسرين الحشلاف بنسعيد تبدي تعلّقا كبيرا بوطنها الأمّ لحدّ أنها لا تتردّد في الانخراط ضمن كافّة المبادرات التي يكون للمغرب موقع مفصلي ضمنها.. فهي، على سبيل المثال، عضو بالكتابة العامّة لمنتدى المحامين المغاربة والإسبان، وهو تجمّع مغربيّ إسبانيّ لقانونيّين يلتقون سنويا بالبلدين من أجل الخوض في مناقشات قانونية تنكب على التطورات التي تعرفهما المملكتان على المستوى التشرعي وإنفاذ القوانين.
"علاقتي بالمغرب ما تزال جيدة، حيث أزور بلديي لمرّة أو اثنتين كل سنة، وأفخر ببلدي صراحة وأنا أرى ما حققه على المستوى التشريعي، خاصة ضمن الوثيقة الدستور الأخيرة، وأعتبر أنّه أنجز تقدّما في المجال الحقوقي لا سبيل لمقارنته بما شهده الماضي، وأدقّق بأنّ ذلك تأتّى على مستوى ممارسة الحريات وأيضا صورة المرأة.. كما أعتبر أنّ وجود أميرة حداثية من طينة للاسلمى ينبغي أن تؤخذ كمثال جيد من لدن كل المغربيات" تضيف ن
ENTREVISTA CONCEDIDA PARA EL DIARIO INTERNACIONAL HESPRESS.
http://www.hespress.com/videos/234814.html
الأربعاء 02 يوليوز 2014 - 21:30
لم تستصعب نسرين الحشلاف بنسعيد السير على سكّتَي تكوينَين أكاديميّين مختلفَين من أجل التخرّج في مجالَي القانون والصحَافة، مزاوجة في ذلك بين حلم طفولتها ووصايا أساتذة لها.. ومختارة بعد ذلك التخصص في المحاماة والاكتفاء بممارسة الصحافة إذا ما تلقت طلبات لأجل ذلك من مؤسسات إعلاميَّة.. نسرين تعطي أيضا دروسا في القانون بجامعة الملك خوان كارلوس بمدريد.
"صرّحت منذ طفولتي بأنّي أرغب في امتهان المحاماة عندما أكبر، وطيلة مساري الدراسيّ كان أساتذتي في المواد الأدبيّة يشجّعونني على التخصّص بدراسة الصحافة حين يقفون على ما أخطّه.. حين نلت شهادة الباكلوريا اخترت أن أواصل مشواري في التعليم الجامعي بالقانون والصحافة، وأفلحت في ذلك حين تخرجت من المسارَين عام 2010" تقول نسرين.
ابنـة أبِيهَـا
الأستاذة الصحفيّة، المستقرّة بمدريد، رأت النور بقلب منطقة الرّيف، وتحديدا بمدينة تارجيست من إقليم الحسيمة، لتكون صغيرة ثمانية إخوة.. هذا قبل أن تنتقل بمعيّة أسرتها، امتثالا لقرار الأب، صوب إسبانيا وهي في ربيعها الخامس.
نسرين الحشلاف هي سليلة أسرة محافظة بسيطة كان معيلها الوحيد يشتغل بالفلاحة عند استقرار الجميع بالمغرب، لكنّه غير نشاطه صوب البناء فور انتقاله بمعيّة أسرته نحو شبه الجزيرة الإيبيريّة، "لقد نلت تعليمي كاملا بمدريد، وكان ذلك بفضل أبي الذي هدِف إلى تمكين كل أبنائه من العلم كي يشقوا طرقهم بنجاح، وقد حقّق ما أراد" تزيد نسرين.
الشرطة ومطاردة الحلم
مباشرة بعد وصول نسرين إلى إسبانيا، وخلال بعض الخرجات التي رافقت فيها أسرتها من أجل التبضّع أو التجوال بحدائق، رصدت عناصرَ من الشرطة تقدم على تلقّف مهاجرين في وضعيات غير نظاميّة، إذ انتبهت لكيفية القيام بعملية التصفيد عقب الإطاحة بالموقوفين على الأرض، ومنها إركابهم وسط عربات الشرطة التي تنطلق بهم صوب "المجهول".
نسرين كانت لا تستطيع كبح دموعها وهي تشاهد ما يجري أمامها، وبتفسير طفولي تقول لأهلها إنّ "الشرطة تأخذ المغاربة صوب السجن" وتضيف أنّها ستدرس من أجل أن تصبح محامية وتدافع عن كل هؤلاء المظلومين.. "لم أكن أعِي ما يجري بدقّة، ورغم ذلك حددت مساري صوب المستقبل، أمّأ مرور الوقت فلم يزدني إلاّ تشبثا بهذا الخيار".
ذات المتأصّلة من المغرب تشتغل حاليا بمكتب محاماة افتتحته كي تشتغل به لحسابها الخاصّ، وهي أوّل محاميّة منحدرة من المغرب تقبل من أجل الترافع أمام الهيئة القضائيّة للمحكمة الدستورية الإسبانيّة، إذ تختصّ في مختلف قضايا الهجرة، كما تنفتح على القضايا الجنائيّة من باب المساعدة القضائيّة.
صحفيّة مع إيقاف التنفيذ
ترى الحشلاف بنسعيد أنّ ممارستها للمحاماة، كخيار أوّل، يأتي على حساب الصحفيّة داخلها.. فقد سبق لها أن اشتغلت بمعية عدد من القنوات التلفزية والإذاعيّة الإسبانيّة، وأيضا صحف ناطقة بالـ "كَاستيَانُو"، بتركيز منها على إنجاز روبورتاجات واستطلاعات وتحليلات تشترك في اختصاصها بالهجرة ومواقف نساء الهجرة على وجه التحديد.. وتورد عن هذه الممارسة: "اشتغالي بالصحافة سبق احترافي للمحاماة، وإن كنت أقارب ذات القضايا على الواجهتين، إلاّ أنّ فتحي مكتبي الخاص جاء على حساب الروح الصحفيّة التي تسكننِي".
ووفقا لنسرين فإنّ المجتمع الإسباني ما زال يحتفظ بصور نمطيّة عن المرأة المغربية تحديدا، والنساء المنحدرات من دول مسلمة على وجه عامّ، وهي تحاول التعاطي مع ذلك، بمعيّة ناشطات أخريات، بالانخراط في مبادرات ونقاشات عامّة هدفها إسسقاط هذه التمثلات الكلاسيكيّة التي لم يعد لها مكان بالألفية المعاشة.
بناء النجاح
تتميّز نسرين بشخصيّة قويّة لم تعرف غيرها منذ نعومة الأظافر، وهي بذلك لا تعترف بوجود أمور سهلة، موقنة أنّ النجاحات تبنَى على المجهود الجادّة، ضاربة المثل بمسارها الذي لم يشهد غير المثابرة بالدراسة لأجل ملاقاة النجاح.. لكنّ نسرين تقرن كل ذلك بمساندة البيئة المحيطة، تماما كما تعاملت معها أسرتها، خاصّة والدَاهَا.
وتزيد المحاميّة ـ الصحفيّة: "لست ممّن يعلّقون فشلهم على الآخرين، خاصّة على ما يتمّ ادعاؤه من سلبيّة تجاه بيئة استقبال ذوي الأصول الأجنبية، فأنا لم أعاني من أي ميز عنصري ولا تضييق ولا ما يعادلهما في الإيذاء، ولا أعتبر وجود مثل هذه المعيقات سببا لوأد الأحلام، خصوصا بإسبانيا.. لذلك أقول بأن من أراد أي شيء فلا بدّ من أنّه سيبلغه عند نهاية المطاف.. لا يوجد حلم صعب التحقيق أمام قوة الإرادة، والنجاح سيأتي إن طال الزمن أو قرب".
تعلّق بالمغرب
رغما عن مسار الهجرة الطويل، والذي يمتدّ على مسار عمرّي قضيت غالبيّته فوق التراب الإسبانيّ، إلاّ أن نسرين الحشلاف بنسعيد تبدي تعلّقا كبيرا بوطنها الأمّ لحدّ أنها لا تتردّد في الانخراط ضمن كافّة المبادرات التي يكون للمغرب موقع مفصلي ضمنها.. فهي، على سبيل المثال، عضو بالكتابة العامّة لمنتدى المحامين المغاربة والإسبان، وهو تجمّع مغربيّ إسبانيّ لقانونيّين يلتقون سنويا بالبلدين من أجل الخوض في مناقشات قانونية تنكب على التطورات التي تعرفهما المملكتان على المستوى التشرعي وإنفاذ القوانين.
"علاقتي بالمغرب ما تزال جيدة، حيث أزور بلديي لمرّة أو اثنتين كل سنة، وأفخر ببلدي صراحة وأنا أرى ما حققه على المستوى التشريعي، خاصة ضمن الوثيقة الدستور الأخيرة، وأعتبر أنّه أنجز تقدّما في المجال الحقوقي لا سبيل لمقارنته بما شهده الماضي، وأدقّق بأنّ ذلك تأتّى على مستوى ممارسة الحريات وأيضا صورة المرأة.. كما أعتبر أنّ وجود أميرة حداثية من طينة للاسلمى ينبغي أن تؤخذ كمثال جيد من لدن كل المغربيات" تضيف ن
ENTREVISTA CONCEDIDA PARA EL DIARIO INTERNACIONAL HESPRESS.
http://www.hespress.com/videos/234814.html
ENTREVISTA SOBRE EXTRANJERÍA
"Cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado"
"Cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado"
Nessrin el Hachlaf Bensaid, abogada experta en extranjería
La inmigración es un problema que preocupa a los ciudadanos, pero la preocupación de la población quizá no sea la misma que la de un abogado especializado en esta materia. Llegar a un acuerdo en materia legislativa es algo complicado, y mucho más en cuanto a extranjería, ya que son numerosos los factores que se deben analizar, pero para Nessrin el Hachlaf Bensais hay numerosos factores que hay que tener muy claros.
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuál seria el Derecho Fundamental mas vulnerado con respecto a los inmigrantes?
Nessrin el Hachlaf Bensaid.- Actualmente el Derecho a la sanidad, con la ley actual de sanidad no se atiende a la persona que tengan un permiso de residencia, no es que sean ilegales o irregulares como ha menudo se les etiqueta, sino que simplemente no están en la situación administrativa que España exige.
Otro derecho que se está vulnerando es la libertad deambulatoria, ya que este derecho está muy restringido, es decir, una persona que no tenga un permiso de residencia no puede moverse libremente por España, ya que está sometido, principalmente por el miedo, a ser detenido.
Debemos tener en cuenta, que no tener un permiso de residencia es una cuestión administrativa, y los inmigrantes son personas que sin haber cometido ningún tipo de delito contemplado en el Código Penal, sufren una coacción de su libertad, ya que pueden ser detenidos y encerrados hasta 90 días en un centro de internamiento para extranjeros (CIE´s), que son como cárceles, pero únicamente para inmigrantes.
Nessrin el Hachlaf Bensaid.- Actualmente el Derecho a la sanidad, con la ley actual de sanidad no se atiende a la persona que tengan un permiso de residencia, no es que sean ilegales o irregulares como ha menudo se les etiqueta, sino que simplemente no están en la situación administrativa que España exige.
Otro derecho que se está vulnerando es la libertad deambulatoria, ya que este derecho está muy restringido, es decir, una persona que no tenga un permiso de residencia no puede moverse libremente por España, ya que está sometido, principalmente por el miedo, a ser detenido.
Debemos tener en cuenta, que no tener un permiso de residencia es una cuestión administrativa, y los inmigrantes son personas que sin haber cometido ningún tipo de delito contemplado en el Código Penal, sufren una coacción de su libertad, ya que pueden ser detenidos y encerrados hasta 90 días en un centro de internamiento para extranjeros (CIE´s), que son como cárceles, pero únicamente para inmigrantes.
“Los inmigrantes están protegidos como cualquier otro colectivo, pero tienen más miedo a la justicia, ya que saben que cualquier pequeño error que cometan les puede llevar a una situación de irregularidad”
FORJIB.- Si la situación irregular de una persona en un país no supone un delito penal, ¿cómo puede ser que nuestro sistema jurídico permita la privación de la libertad?
N.H.B.- Una de las mayores batallas que tenemos algunos de los abogados de extranjería y varias ONG es abogar y exigir el cierre de estos CIE´s que se repaten por toda la geografía española. Nos oponemos frontalmente a este tipo de centros de internamientos, que ni si quiera se pueden llamar prisión, ya que no cumplen ni unos mínimos.
El mayor delito de un inmigrante es que ha salido huyendo de su país por una situación política o familiar o por hambruna, y se encuentra con un país que en vez de acogerles lo que hace es coaccionarles. Que a un inmigrante, por el hecho de no tener un permiso de residencia se le meta en la cárcel no tiene explicación lógica ni jurídica.
N.H.B.- Una de las mayores batallas que tenemos algunos de los abogados de extranjería y varias ONG es abogar y exigir el cierre de estos CIE´s que se repaten por toda la geografía española. Nos oponemos frontalmente a este tipo de centros de internamientos, que ni si quiera se pueden llamar prisión, ya que no cumplen ni unos mínimos.
El mayor delito de un inmigrante es que ha salido huyendo de su país por una situación política o familiar o por hambruna, y se encuentra con un país que en vez de acogerles lo que hace es coaccionarles. Que a un inmigrante, por el hecho de no tener un permiso de residencia se le meta en la cárcel no tiene explicación lógica ni jurídica.
“Es ilógico que si un extranjero quiere montar un negocio, no le concedan el permiso de residencia hasta que no lleve tres años en España”
FORJIB.- ¿Por qué se permite legislativa o judicialmente este hecho?
N.H.B.- La cuestión es que ese procedimiento tendría que ir por la vía administrativa, pero cuando una persona no tiene el permiso de residencia correspondiente va por lo penal. La ley de extranjería reformada en el 2011 contempla unos pequeños apartados no articulados que determina que estas personas serán internadas en un centro de internamiento para su posterior puesta en libertad o bien expulsión del territorio nacional español.
Se supone que se les interna porque no pueden identificarse, pero lo cierto es que sí pueden hacerlo, ya que tienen pasaporte, carne de conducir y todos los papeles de sus países de origen; sin embargo, para la legislación estatal y quien la aplica, el único documento válido es el permiso de residencia (NIE) Dicho lo cual, el no aportar dicho docuemento preceotivo, supone que un jueza pueda decretar tu internamiento en un CIE durante un máximo de 90 días.
FORJIB-¿Qué alternativa propondría usted?
N.H.B.- Prefiero que estén en prisión provisional, porque por lo menos se les respetarían los qDerechos Fundamentales que la Constitución española contempla en su articulado, tales como la sanidad, el derecho a la visitas, a un celda, a higiene, a no ser maltratados física ni psiquiacamente, etc,…; en definitiva, derechos que actualmente no tienen en los centros de internamiento.
En Madrid este centro está en la antigua cárcel de Carabanchel, y es el Guantánamo español, no hay higiene, no hay sanidad, los extranjeros son maltratados y ni tan siquiera nos dejan ver a los detenidos. Se supone que España es un país democrático de derecho, pero con los CIEs se demuestra que no es así. Prefiero que los expulsen a sus países de origen y que vuelvan a la persecución económica, política y familiar a la que estaban acechados, que estén encerrados sin haber cometido delito alguno.
Sabemos que con la situación económica que hay actualmente lo que menos preocupa es la población extranjera y menos aun la que no cumple con los requisitos de la normativa, pero pensemos que son personas humanas, que merecen un respeto y consideración.
N.H.B.- La cuestión es que ese procedimiento tendría que ir por la vía administrativa, pero cuando una persona no tiene el permiso de residencia correspondiente va por lo penal. La ley de extranjería reformada en el 2011 contempla unos pequeños apartados no articulados que determina que estas personas serán internadas en un centro de internamiento para su posterior puesta en libertad o bien expulsión del territorio nacional español.
Se supone que se les interna porque no pueden identificarse, pero lo cierto es que sí pueden hacerlo, ya que tienen pasaporte, carne de conducir y todos los papeles de sus países de origen; sin embargo, para la legislación estatal y quien la aplica, el único documento válido es el permiso de residencia (NIE) Dicho lo cual, el no aportar dicho docuemento preceotivo, supone que un jueza pueda decretar tu internamiento en un CIE durante un máximo de 90 días.
FORJIB-¿Qué alternativa propondría usted?
N.H.B.- Prefiero que estén en prisión provisional, porque por lo menos se les respetarían los qDerechos Fundamentales que la Constitución española contempla en su articulado, tales como la sanidad, el derecho a la visitas, a un celda, a higiene, a no ser maltratados física ni psiquiacamente, etc,…; en definitiva, derechos que actualmente no tienen en los centros de internamiento.
En Madrid este centro está en la antigua cárcel de Carabanchel, y es el Guantánamo español, no hay higiene, no hay sanidad, los extranjeros son maltratados y ni tan siquiera nos dejan ver a los detenidos. Se supone que España es un país democrático de derecho, pero con los CIEs se demuestra que no es así. Prefiero que los expulsen a sus países de origen y que vuelvan a la persecución económica, política y familiar a la que estaban acechados, que estén encerrados sin haber cometido delito alguno.
Sabemos que con la situación económica que hay actualmente lo que menos preocupa es la población extranjera y menos aun la que no cumple con los requisitos de la normativa, pero pensemos que son personas humanas, que merecen un respeto y consideración.
“Que a un inmigrante, por el hecho de no tener un permiso de residencia se le meta en la cárcel no tiene explicación lógica ni jurídica”
FORJIB- ¿Hace falta una mayor globalización en cuanto a la legislación de extranjería?
N.H.B.- Es muy difícil crear un mundo global jurídicamente hablando, porque cada país tiene su legislación. Tengamos en cuenta por ejemplo que en Italia el hecho de ser extranjero es un delito, mientras que en España es una falta administrativa.
Cada país, en función de la necesidad y de la realidad social que vive en ese momento, tiene que legislar de una manera u otra, y por eso la globalización en cuestiones de normativas es muy complicada o prácticamente imposible, porque las leyes se crean a través de esa realidad social que vive un país en cada momento.
FORJIB- ¿Desde los colegios profesionales se hace algo para que no halla estos problemas que me comentas con extranjería?
N.H.B.- Sí hacen, pero no lo suficiente. El Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, tiene el centro de Responsabilidad Social, algo que está muy bien porque tiene diversoso programas dirigidos a concienciar a los letrados, y otros específicamente orientados para lograr que la población inmigrante conozca sus derechos, estamos hablando del programa “Conoce tus leyes”. No puedo decir que haya un conciencia del 100% de los profesionales, pero gracias a que los Colegios presentan esas opciones de formación, tenemos al menos la certeza de que aquellos letrados relacionados o especializados en migración tienen la formación necesaria.
FORJIB- ¿Cree que los inmigrantes se sienten protegidos por la legislación española?
N.H.B.- Es complicado confiar en un sistema donde cualquier persona que tenga un antecedentespenales o policiales o una mera falta administrativa está sometido a dejar de ser un extranjero con derecho a residir en España y puede ser expulsado, es decir, una persona que no tenga la nacionalidad española está subyugado al hecho de que por el más mínimo error que cometa le pueden quitar el permiso de residencia y volver a la situación irregular inicial.
N.H.B.- Es muy difícil crear un mundo global jurídicamente hablando, porque cada país tiene su legislación. Tengamos en cuenta por ejemplo que en Italia el hecho de ser extranjero es un delito, mientras que en España es una falta administrativa.
Cada país, en función de la necesidad y de la realidad social que vive en ese momento, tiene que legislar de una manera u otra, y por eso la globalización en cuestiones de normativas es muy complicada o prácticamente imposible, porque las leyes se crean a través de esa realidad social que vive un país en cada momento.
FORJIB- ¿Desde los colegios profesionales se hace algo para que no halla estos problemas que me comentas con extranjería?
N.H.B.- Sí hacen, pero no lo suficiente. El Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, tiene el centro de Responsabilidad Social, algo que está muy bien porque tiene diversoso programas dirigidos a concienciar a los letrados, y otros específicamente orientados para lograr que la población inmigrante conozca sus derechos, estamos hablando del programa “Conoce tus leyes”. No puedo decir que haya un conciencia del 100% de los profesionales, pero gracias a que los Colegios presentan esas opciones de formación, tenemos al menos la certeza de que aquellos letrados relacionados o especializados en migración tienen la formación necesaria.
FORJIB- ¿Cree que los inmigrantes se sienten protegidos por la legislación española?
N.H.B.- Es complicado confiar en un sistema donde cualquier persona que tenga un antecedentespenales o policiales o una mera falta administrativa está sometido a dejar de ser un extranjero con derecho a residir en España y puede ser expulsado, es decir, una persona que no tenga la nacionalidad española está subyugado al hecho de que por el más mínimo error que cometa le pueden quitar el permiso de residencia y volver a la situación irregular inicial.
Los inmigrantes están protegidos como cualquier otro colectivo, pero tienen más miedo a la justicia, ya que saben que cualquier pequeño error que cometan les puede llevar a una situación de irregularidad.
“La regulación de una ley de extranjería es muy complicada, pero creo que los requisitos que se exigen deberían ser un poco más realistas”
FORJIB- Hace algo menos de un año denunciantes en una jornadas las diferencias que existían, entre latinoamericanos y otras nacionales, dentro del Código Civil español a la hora de otorgar la nacionalidad española, ¿Cuáles son estas diferencias?
N.H.B.- El Código Civil español determina los requisitos para poder adquirir la nacionalidad española, entre estos requisitos habla de requisitos de años de permiso de residencia de manera continuada legal y previa en España. Sin embargo este acceso a la nacionalidad por residencia, es diferente en funciñon del país de origen del extranjero, esto es, por ejemplo en el caso de las personas procedentes de países latinoamericanos, sólo se les exige un periodo de 2 años de residencia, mientras que para el resto de extranjeros, el plazo a cumplir se eleva a 10 años. La orquilla de diferencia de años es enorme y esta diferenciación no tiene mucho sentido.
FORJIB- ¿Por qué cree que la justicia hace este tipo de diferenciaciones?
N.H.B.- A raíz de este Foro al que haces colación en la anterior pregunta, investigue sobre el tema, y hablando con profesores especializados en Derecho Civil, todos me dieron la misma explicación, y es que España, con respecto a Latinoamérica, entiende que tiene una herencia cultural, un vínculo y como una especie de obligación dada la historia colonial que les une Lo que no entiendo es, como atendiendo a los mismos factores de vínculos históricos, no se tienen en cuenta los ocho siglos de los árabes stuvieron en la Península para que una persona, por ejemplo de Marruecos, no pueda acceder a la nacionalidad española en igualdad de condiciones, es una discriminación latente.
La paridad cultural no me parece una cuestión jurídica, y de hecho que esa sea la afirmación jurídica creo que es bastante pobre.
FORJIB- ¿Cree que la situación económica de un país influye en que se vulneren más unos determinados derechos?
N.H.B.- No debería ser así, pero la realidad así lo demuestra, ejemplo de ello es lo que está pasando en España con la educación, con la sanidad y con otros muchos derechos fundamentales. La cuestión económica o la crisis económica de un país sí que influye en ese sentido y España es muestra de ello.
FORJIB-¿Cómo seria para usted una ley de extranjería justa, equitativa y lógica?
N.H.B.- Partimos de que la regulación en una ley de extranjería es muy complicada, pero creo que los requisitos que se exigen deberían ser un poco más realistas. No puedes tener a una persona que ha entrado en territorio español en una situación irregular durante tres años, hasta que se le dé la opción de regularizar su situación, es absurdo.
Un ejemplo es la Ley de emprendedores, todos esperábamos que hablara de alguna manera sobre el ámbito de la extranjería, sin embargo se sigue coartando el derecho a ser emprendedor simplemente por carecer de un documento administrativo como es el NIE Es ilógico que si un extranjero quiere montar un negocio, tenga que esperar hasta que pasen tres años desde que llegó a España para hacerlo, porque es entonces cuando se le da la opción de tramitar un permiso de residencia.
Lo lógico sería que cuando se ha agotado el plazo del visado, esa persona pudiera solicitar el permiso de residencia, bien porque tiene un trabajo o bien porque quiere montar su propio negocio, pero esto no ocurre.
FORJIB- ¿Cómo se consigue un contrato de trabajo si no se cuenta con el permiso de residencia?
N.H.B.- Se supone que es un contrato de trabajo de vistas a futuro, donde se obliga a poner una cláusula que dice que no tendrá vigencia hasta el momento en que el permiso de residencia sea emitido, es decir, está supeditado a que se cumplan los requisitos. Esto es inviable, ya que ningún empresario te va a esperar un año para que te den el permiso de residencia después de haberte esperado tres, estamos hablando de que un trámite de extranjería puede durar una media de nueve meses a un año, una vez que has pasado los tres iniciales.
FORJIB-¿Dónde está el límite para que se pueda llegar a un acuerdo?
N.H.B.- Yo me conformaría con que no se vulnerasen los Derechos Fundamentales. Entiendo que se tenga que exigir un determinado periodo de tiempo de residencia en España y que se exija un contrato de trabajo pero no entiendo que se le limite por ejemplo el derecho a la sanidad, a la educación, etc; cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado.
FORJIB- ¿Cuándo nace un niño dentro del territorio español de una mujer inmigrante, qué pasa con la regulación de ese menor?
N.H.B.- la legislación española determina que la adquisición de la nacionalidad se rija por lo que se conoce como ius sanguinis (ley de la sangre), lo cual significa que el niño tendrá la nacionalidad de los padres al nacer. En caso de que los padres del menor no cuenten con el permiso de residencia, el menor tampoco lo tendrá y no podrá tramitarlo hasta que sus padres la consigan, esto puede suponer que el menor no pueda acceder a la educación ni a la sanidad por ejemplo. Y bajo ningún concepto, el menor adquirirá de manera automática la nacionalidad española por el mero hecho de haber nacido en España, como muchos creean erróneamente.
Si tengo que decir que, existen supuestos muy escasos que determinan que un niño nacido en territorio español podrá adquirir la nacionalidad española, y estos son en el caso de padres apátridas, que no se sepa cual es la nacionalidad de origen o que el país de origen de los padres extranjeros determine que todos aquellos hijos de nacionales que nazcan fuera de su territorio no tienen derecho a la nacionalidad de los padres, pero como te digo son uno o dos países.
FORJIB-¿La legislación española va por un camino diferente a la realidad social?
N.H.B- Llevamos 30 años recibiendo inmigrantes y todavía no hemos legislado con respecto a la realidad social que se vive, quizás dentro de 40 años empezamos a legislar pero a lo mejor en ese momento toda la población extranjera se ha vuelto a su país de origen porque en España no hay nada que comer.
N.H.B.- El Código Civil español determina los requisitos para poder adquirir la nacionalidad española, entre estos requisitos habla de requisitos de años de permiso de residencia de manera continuada legal y previa en España. Sin embargo este acceso a la nacionalidad por residencia, es diferente en funciñon del país de origen del extranjero, esto es, por ejemplo en el caso de las personas procedentes de países latinoamericanos, sólo se les exige un periodo de 2 años de residencia, mientras que para el resto de extranjeros, el plazo a cumplir se eleva a 10 años. La orquilla de diferencia de años es enorme y esta diferenciación no tiene mucho sentido.
FORJIB- ¿Por qué cree que la justicia hace este tipo de diferenciaciones?
N.H.B.- A raíz de este Foro al que haces colación en la anterior pregunta, investigue sobre el tema, y hablando con profesores especializados en Derecho Civil, todos me dieron la misma explicación, y es que España, con respecto a Latinoamérica, entiende que tiene una herencia cultural, un vínculo y como una especie de obligación dada la historia colonial que les une Lo que no entiendo es, como atendiendo a los mismos factores de vínculos históricos, no se tienen en cuenta los ocho siglos de los árabes stuvieron en la Península para que una persona, por ejemplo de Marruecos, no pueda acceder a la nacionalidad española en igualdad de condiciones, es una discriminación latente.
La paridad cultural no me parece una cuestión jurídica, y de hecho que esa sea la afirmación jurídica creo que es bastante pobre.
FORJIB- ¿Cree que la situación económica de un país influye en que se vulneren más unos determinados derechos?
N.H.B.- No debería ser así, pero la realidad así lo demuestra, ejemplo de ello es lo que está pasando en España con la educación, con la sanidad y con otros muchos derechos fundamentales. La cuestión económica o la crisis económica de un país sí que influye en ese sentido y España es muestra de ello.
FORJIB-¿Cómo seria para usted una ley de extranjería justa, equitativa y lógica?
N.H.B.- Partimos de que la regulación en una ley de extranjería es muy complicada, pero creo que los requisitos que se exigen deberían ser un poco más realistas. No puedes tener a una persona que ha entrado en territorio español en una situación irregular durante tres años, hasta que se le dé la opción de regularizar su situación, es absurdo.
Un ejemplo es la Ley de emprendedores, todos esperábamos que hablara de alguna manera sobre el ámbito de la extranjería, sin embargo se sigue coartando el derecho a ser emprendedor simplemente por carecer de un documento administrativo como es el NIE Es ilógico que si un extranjero quiere montar un negocio, tenga que esperar hasta que pasen tres años desde que llegó a España para hacerlo, porque es entonces cuando se le da la opción de tramitar un permiso de residencia.
Lo lógico sería que cuando se ha agotado el plazo del visado, esa persona pudiera solicitar el permiso de residencia, bien porque tiene un trabajo o bien porque quiere montar su propio negocio, pero esto no ocurre.
FORJIB- ¿Cómo se consigue un contrato de trabajo si no se cuenta con el permiso de residencia?
N.H.B.- Se supone que es un contrato de trabajo de vistas a futuro, donde se obliga a poner una cláusula que dice que no tendrá vigencia hasta el momento en que el permiso de residencia sea emitido, es decir, está supeditado a que se cumplan los requisitos. Esto es inviable, ya que ningún empresario te va a esperar un año para que te den el permiso de residencia después de haberte esperado tres, estamos hablando de que un trámite de extranjería puede durar una media de nueve meses a un año, una vez que has pasado los tres iniciales.
FORJIB-¿Dónde está el límite para que se pueda llegar a un acuerdo?
N.H.B.- Yo me conformaría con que no se vulnerasen los Derechos Fundamentales. Entiendo que se tenga que exigir un determinado periodo de tiempo de residencia en España y que se exija un contrato de trabajo pero no entiendo que se le limite por ejemplo el derecho a la sanidad, a la educación, etc; cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado.
FORJIB- ¿Cuándo nace un niño dentro del territorio español de una mujer inmigrante, qué pasa con la regulación de ese menor?
N.H.B.- la legislación española determina que la adquisición de la nacionalidad se rija por lo que se conoce como ius sanguinis (ley de la sangre), lo cual significa que el niño tendrá la nacionalidad de los padres al nacer. En caso de que los padres del menor no cuenten con el permiso de residencia, el menor tampoco lo tendrá y no podrá tramitarlo hasta que sus padres la consigan, esto puede suponer que el menor no pueda acceder a la educación ni a la sanidad por ejemplo. Y bajo ningún concepto, el menor adquirirá de manera automática la nacionalidad española por el mero hecho de haber nacido en España, como muchos creean erróneamente.
Si tengo que decir que, existen supuestos muy escasos que determinan que un niño nacido en territorio español podrá adquirir la nacionalidad española, y estos son en el caso de padres apátridas, que no se sepa cual es la nacionalidad de origen o que el país de origen de los padres extranjeros determine que todos aquellos hijos de nacionales que nazcan fuera de su territorio no tienen derecho a la nacionalidad de los padres, pero como te digo son uno o dos países.
FORJIB-¿La legislación española va por un camino diferente a la realidad social?
N.H.B- Llevamos 30 años recibiendo inmigrantes y todavía no hemos legislado con respecto a la realidad social que se vive, quizás dentro de 40 años empezamos a legislar pero a lo mejor en ese momento toda la población extranjera se ha vuelto a su país de origen porque en España no hay nada que comer.
Una ventana abierta a la diversidad.
Entrevista a Nessrin El Hachlaf Bensaid (26-12-2010)
El último año de periodismo lo realizó en la universidad de La Laguna, en la isla de Tenerife, en las Islas Canarias. Tiempo que aprovechó para trabajar como redactora y locutora de informativos en la cadena de radio “Cope Tenerife”.
Como periodista a parte de trabajar para la cadena de radio “COPE”, también ha trabajado durante el año 2010 como redactora del canal 24 horas de Radio Televisión Española (RTVE), encargada de la redacción de piezas para los informativos.
Nessrin también ha trabajado en colaboración con diferentes entidades sin ánimo de lucro, donde proporcionaba ayuda dirigida especialmente a la población inmigrante, aunque no de manera exclusiva, pues una de sus motivaciones es conseguir una conciencia social y un entendimiento entre las diferentes culturas que habitan actualmente en España. Tal fue el caso en el año 2008 que trabajó como asesora jurídica en la ONG. COMRADE (Comité de Defensa del Refugiado Asilado e Inmigración) realizando funciones de: regularizaciones de extranjería, redacción de recursos, realización y preparación de demandas, acompañamientos, asesoramiento jurídico laboral, civil, mercantil, administrativo y penal.
Actualmente, Nessrin El Hachlaf Bensaid, tiene su propio “despacho de abogados”, donde ejerce como abogada especializada en temas de extranjería y penal, aunque también dedica parte de su tiempo al Derecho Internacional. Muy concienciada con la inmigración y ferviente defensora de los derechos de los más necesitados, actualmente representa a la población inmigrante de Fuenlabrada ante su lucha contra el INEM y prepara una querella contra TeleMadrid por injurias vertidas contra el Islam en su Programa “Objetivo” por su reportaje, “La yihad en España”.
No debemos olvidarnos de decir que Nessrin es una incansable activista en defensa de los derechos de la mujer en general y en particular de la mujer musulmana, temas en los que ha participado activamente como ponente en diferentes ocasiones, entre los que se puede mencionar su intervención en las Jornadas sobre Feminismo que tuvieron lugar en la Universidad Complutense de Madrid, bajo la rúbrica de “Diálogos Religiosos y Seculares en torno a las construcciones de los géneros” tratando el tema de los estereotipos en torno a la inmigración, el islam y la mujer.
Enlace con el audio: http://radiodosluces.wordpress.com/2010/12/26/entrevista-a-nessrin-el-hachlaf-bensaid-26-12-2010/
HABLEMOS SOBRE LA DOCTRINA PAROT
“Esta sentencia ha demostrado a España que no puede hacer justicia al margen de las leyes que el propio país ha creado”
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo se gestó la doctrina Parot?
Nessrin El Hachlaf Bensaid.- La llamada comúnmente «doctrina Parot» fue establecida por el Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 197/2006, de 28 de febrero (Recurso de casación 598/2005P), siendo ponente el Magistrado D. Julián Sánchez Melgar, que reinterpretó la forma de computar la redención de penas por el trabajo. Esta Sentencia estimó el recurso de casación interpuesto por el penado Henri Parot contra el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acumulando todas las penas impuestas al mismo para su cumplimiento sucesivo, con la limitación de treinta años de prisión, pena máxima en el Código penal de 1973. La Sentencia explicaba que una interpretación conjunta de las reglas 1ª y 2ª del art. 70 de aquel Código, lleva a la conclusión de que el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, sino que “tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario”, razón por la que “el término a veces empleado, llamando a esta operación una “refundición de condenas”, sea enormemente equívoco e inapropiado”.
“La polémica que ha suscitado la sentencia del alto tribunal europeo no debería ser tal, si realmente analizamos la legalidad y el estado democrático de derecho que dice ser España”
FORJIB.- ¿Qué se tuvo en cuenta para su “creación”?
N.E.H.B.- El Tribunal Supremo endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados conforme al Código Penal de 1973 el 28 de febrero de 2006.
El Código Penal de 1973 establecía un día de redención por cada dos de trabajo; de esta manera, presos condenador a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años al descontarse los beneficios de la pena máxima de prisión, fijada entonces en 30 años.
Sin embrago, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de estos 30 años, sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía. Endurecía de esta forma el cumplimiento de las penas de algunos presos, y evitó así que Henri Parot -condenado por el atentado de la casa cuartel de Zaragoza, en el que murieron 11 personas- saliera de prisión tras haber cumplido sólo 16 años de cárcel.
Esta interpretación, en el cómputo de las redenciones de pena, garantizaba que los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos cumplieran al menos tres décadas de prisión.
N.E.H.B.- El Tribunal Supremo endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados conforme al Código Penal de 1973 el 28 de febrero de 2006.
El Código Penal de 1973 establecía un día de redención por cada dos de trabajo; de esta manera, presos condenador a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años al descontarse los beneficios de la pena máxima de prisión, fijada entonces en 30 años.
Sin embrago, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de estos 30 años, sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía. Endurecía de esta forma el cumplimiento de las penas de algunos presos, y evitó así que Henri Parot -condenado por el atentado de la casa cuartel de Zaragoza, en el que murieron 11 personas- saliera de prisión tras haber cumplido sólo 16 años de cárcel.
Esta interpretación, en el cómputo de las redenciones de pena, garantizaba que los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos cumplieran al menos tres décadas de prisión.
“El legislador deba plantearse de una vez si lo que queremos es defender los derechos humanos, si somos un país garantista, si apostamos por la reinserción de los presos o si por el contrario volvemos a la ley del talión”
FORJIB.- ¿Qué es lo que se hizo mal, a nivel jurisdiccional, para que Estrasburgo haya tomado esta decisión?
N.E.H.B.- El problema de base, radica en la vulneración de la legítima expectativa de redención de penas por el trabajo, aumentándose el número de años de cumplimiento efectivo por hechos no imputables, vulnerando así la prohibición de la aplicación retroactiva de las disposiciones no favorables.
En el momento en el que se cometieron los delitos, y también en el momento en que se decidió la acumulación de las penas, el Derecho aplicable, incluida su interpretación jurisprudencial, estaba formulado con suficiente precisión como para que la condenada pudiese hacerse una idea razonable de la pena impuesta y de las modalidades de su ejecución. Sin embargo, con el cambio de criterio, se convierten en inoperantes todos los beneficios acumulados por trabajo durante esos años, por lo que no puede considerarse que afecte meramente a las modalidades de ejecución de la pena, sino a la pena misma, en cuanto supone añadir nueve años de prisión a los ya cumplidos.
FORJIB.- ¿Qué ha tenido en cuenta Estrasburgo para su resolución?
N.E.H.B.- Por unanimidad, los 17 magistrados de la sala del tribunal de Estrasburgo, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad). El tribunal de Estrasburgo confirma así que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las normas y, tal como ha sentenciado Estrasburgo, la doctrina Parot atenta claramente contra ella.
“El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible”, señala la sentencia de Estrasburgo.
Cinco de los 17 magistrados han decretado que la permanencia de la etarra Inés del Río en prisión vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (no hay castigo sin ley) y confirma así la tesis de la Sala Pequeña que afirmó que “la legislación española era lo bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la condena y su modalidad de ejecución” y, sin embargo, “no podía haber previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia”, como hizo el Supremo en 2006. “La aplicación de la doctrina Parot a la situación de la Sra. Del Río Prada ha privado de efecto útil a las redenciones de pena a las que en principio tenía derecho”, indica el tribunal.
N.E.H.B.- El problema de base, radica en la vulneración de la legítima expectativa de redención de penas por el trabajo, aumentándose el número de años de cumplimiento efectivo por hechos no imputables, vulnerando así la prohibición de la aplicación retroactiva de las disposiciones no favorables.
En el momento en el que se cometieron los delitos, y también en el momento en que se decidió la acumulación de las penas, el Derecho aplicable, incluida su interpretación jurisprudencial, estaba formulado con suficiente precisión como para que la condenada pudiese hacerse una idea razonable de la pena impuesta y de las modalidades de su ejecución. Sin embargo, con el cambio de criterio, se convierten en inoperantes todos los beneficios acumulados por trabajo durante esos años, por lo que no puede considerarse que afecte meramente a las modalidades de ejecución de la pena, sino a la pena misma, en cuanto supone añadir nueve años de prisión a los ya cumplidos.
FORJIB.- ¿Qué ha tenido en cuenta Estrasburgo para su resolución?
N.E.H.B.- Por unanimidad, los 17 magistrados de la sala del tribunal de Estrasburgo, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad). El tribunal de Estrasburgo confirma así que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las normas y, tal como ha sentenciado Estrasburgo, la doctrina Parot atenta claramente contra ella.
“El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible”, señala la sentencia de Estrasburgo.
Cinco de los 17 magistrados han decretado que la permanencia de la etarra Inés del Río en prisión vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (no hay castigo sin ley) y confirma así la tesis de la Sala Pequeña que afirmó que “la legislación española era lo bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la condena y su modalidad de ejecución” y, sin embargo, “no podía haber previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia”, como hizo el Supremo en 2006. “La aplicación de la doctrina Parot a la situación de la Sra. Del Río Prada ha privado de efecto útil a las redenciones de pena a las que en principio tenía derecho”, indica el tribunal.
“Esta interpretación, en el cómputo de las redenciones de pena, garantizaba que los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos cumplieran al menos tres décadas de prisión”
FORJIB.- ¿Podía haber tomado otra decisión y qué debería haber tenido en cuenta para ello?
N.E.H.B.- El TEDH no podía tomar otra decisión, su cometido era observar la norma aplicable en el momento que se cometieron los hechos y aplicarla en puridad, y sin ningún tipo de contaminación. Y realizando ese trabajo, no cabe otra resolución ni respuesta que la dada en este caso.
N.E.H.B.- El TEDH no podía tomar otra decisión, su cometido era observar la norma aplicable en el momento que se cometieron los hechos y aplicarla en puridad, y sin ningún tipo de contaminación. Y realizando ese trabajo, no cabe otra resolución ni respuesta que la dada en este caso.
FORJIB.- ¿Cuáles son las consecuencias reales que va a tener en España la decisión de Estrasburgo?
N.E.H.B.- Naturalmente, todos aquellos presos que consideren que puede afectarles el criterio sostenido por el TEDH podrán recurrir ante los órganos jurisdiccionales responsables de la ejecución de la pena que vienen cumpliendo, interesando la aplicación de la nueva doctrina de aquel Tribunal, hayan recurrido o no antes la aplicación «doctrina Parot».
De hecho, tras la STEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al CP derogado de 1973, se ha acordado por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que:
a. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero.
b. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.
c. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH.
N.E.H.B.- Naturalmente, todos aquellos presos que consideren que puede afectarles el criterio sostenido por el TEDH podrán recurrir ante los órganos jurisdiccionales responsables de la ejecución de la pena que vienen cumpliendo, interesando la aplicación de la nueva doctrina de aquel Tribunal, hayan recurrido o no antes la aplicación «doctrina Parot».
De hecho, tras la STEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al CP derogado de 1973, se ha acordado por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que:
a. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero.
b. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.
c. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH.
FORJIB.- ¿Qué medidas puede tomar el Tribunal Constitucional para mantener vigente la Doctrina Parot?
N.E.H.B.- Como lógica consecuencia de la interpretación llevada a cabo por el TEDH, el Tribunal Constitucional español tendrá que asumir esa nueva doctrina y aplicarla a los recursos de amparo planteados por los afectados por la «doctrina Parot» pendientes aún de resolución (unos 23 recursos de amparo sobre la doctrina Parot están pendientes en el TC).
Y por consiguiente, dado que la resolución del TEDH es vinculante para el estado español y sus tribunales, estos deberán acatar y aplicar la doctrina asentada en la polémica sentencia.
FORJIB.- Realmente las leyes no se pueden aplicar con carácter retroactivo a no ser que vayan en beneficio del reo, si partimos de esta base, ¿por qué es tan polémica la decisión de Estrasburgo?
N.E.H.B.- Nos encontramos en un caso que afecta a la sociedad, y por eso se pretende que se legisle y resuelva en lugar de con las leyes en la mano con el corazón en el puño. La polémica que ha suscitado la sentencia del alto tribunal europeo no debería ser tal, si realmente analizamos la legalidad y el estado democrático de derecho que dice ser España.
La legislación española contemplaba la redención de penas por el trabajo realizado, al igual que contempla la no aplicación retroactiva de las normas de manera desfavorable al reo. Sin embargo, una vez más las cuestiones viscerales y políticas hicieron que los presos que habían estado dedicando sus horas de patio a horas de trabajo, y que se veían ya a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión; cuando el sueño de la libertad estaba a la otra esquina, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo. El recurso buscado era muy sencillo: hay que deducir los días por horas trabajadas no de la condena máxima efectiva (los treinta años) que en realidad es un máximo de cumplimiento y no una nueva pena, sino de cada una de las penas a medida que se vayan cumpliendo.
FORJIB.- Tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¿realmente es posible velar por los derechos de todos los ciudadanos?
N.E.H.B.- Considero que ahora más que nunca se ve por los Derechos Humanos, esta sentencia ha demostrado a España, una vez más, que no puede hacer justicia al margen de las leyes que el propio país ha creado.
Ahora más que nunca es momento de que nos demos cuenta de que la ley está para acatarla y aplicarla en puridad por mucho que nos pese, y por mucha presión social que exista. Y de no estar conformes con las leyes existentes, quizás sea la hora de promover un cambio en la legislación, quizás el legislador deba plantearse de una vez si lo que queremos es defender los derechos humanos, si somos un país garantista, si apostamos por la reinserción de los presos o si por el contrario volvemos a la ley del talión.
N.E.H.B.- Como lógica consecuencia de la interpretación llevada a cabo por el TEDH, el Tribunal Constitucional español tendrá que asumir esa nueva doctrina y aplicarla a los recursos de amparo planteados por los afectados por la «doctrina Parot» pendientes aún de resolución (unos 23 recursos de amparo sobre la doctrina Parot están pendientes en el TC).
Y por consiguiente, dado que la resolución del TEDH es vinculante para el estado español y sus tribunales, estos deberán acatar y aplicar la doctrina asentada en la polémica sentencia.
FORJIB.- Realmente las leyes no se pueden aplicar con carácter retroactivo a no ser que vayan en beneficio del reo, si partimos de esta base, ¿por qué es tan polémica la decisión de Estrasburgo?
N.E.H.B.- Nos encontramos en un caso que afecta a la sociedad, y por eso se pretende que se legisle y resuelva en lugar de con las leyes en la mano con el corazón en el puño. La polémica que ha suscitado la sentencia del alto tribunal europeo no debería ser tal, si realmente analizamos la legalidad y el estado democrático de derecho que dice ser España.
La legislación española contemplaba la redención de penas por el trabajo realizado, al igual que contempla la no aplicación retroactiva de las normas de manera desfavorable al reo. Sin embargo, una vez más las cuestiones viscerales y políticas hicieron que los presos que habían estado dedicando sus horas de patio a horas de trabajo, y que se veían ya a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión; cuando el sueño de la libertad estaba a la otra esquina, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo. El recurso buscado era muy sencillo: hay que deducir los días por horas trabajadas no de la condena máxima efectiva (los treinta años) que en realidad es un máximo de cumplimiento y no una nueva pena, sino de cada una de las penas a medida que se vayan cumpliendo.
FORJIB.- Tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¿realmente es posible velar por los derechos de todos los ciudadanos?
N.E.H.B.- Considero que ahora más que nunca se ve por los Derechos Humanos, esta sentencia ha demostrado a España, una vez más, que no puede hacer justicia al margen de las leyes que el propio país ha creado.
Ahora más que nunca es momento de que nos demos cuenta de que la ley está para acatarla y aplicarla en puridad por mucho que nos pese, y por mucha presión social que exista. Y de no estar conformes con las leyes existentes, quizás sea la hora de promover un cambio en la legislación, quizás el legislador deba plantearse de una vez si lo que queremos es defender los derechos humanos, si somos un país garantista, si apostamos por la reinserción de los presos o si por el contrario volvemos a la ley del talión.
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