Nosotros los Otros
Un espacio de, para y por los extranjeros.
lunes, 27 de octubre de 2014
martes, 1 de julio de 2014
LEGISLACIÓN DE
EXTRANJERÍA
- VISADOS Y ARRAIGOS
Entrar en España desde un país extranjero, a menudo
implica solicitar un visado. La legislación actual recoge distintos tipos de
visado, tales como el visado de estudios, visado de estancia y visado de empleo,
entre otros; y en todos los casos se exigen unos requisitos generales y otros
específicos, en función del tipo de visado que se solicita. Medios económicos
suficientes, motivación de la necesidad de viajar a España, justificación de
disponer de hospedaje durante la estancia, matrícula en el centro de estudios
correspondiente, en el caso de visado de estudios, son sólo algunos de los
requisitos que se exigen para tramitar el pertinente visado.
Para aquellos ciudadanos extranjeros que residan en
España pero no dispongan del pertinente permiso de residencia que les permite
residir y trabajar, así como disponer de la asistencia sanitaria gratuita, las
ayudas estatales y otros derechos, pueden solicitar lo que se conoce Permiso
de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales.
Diferentes permisos de residencia temporal recoge el Reglamento de Extranjería:
por razones de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, por
colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés
público.
- DECRETOS DE EXPULSIÓN
Cuando un extranjero comete unas de las infracciones
tipificadas como graves o muy graves por la legislación, podrá aplicarse la
expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente
expediente administrativo y mediante resolución motivada que configure la
infracción.
Muchos son los casos, donde un extranjero se ve
abocado a la expulsión del territorio nacional, no sólo por cometer una de las
infracciones arriba señaladas sino también, constituirá causa de expulsión,
que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una
conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena
privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales
hubieran sido cancelados.
Por supuestos, la expulsión conllevará, en todo caso,
la extinción de
cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como
el archivo de
cualquier procedimiento que tuviera por objeto la
autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No
obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen
reglamentariamente, y es en este punto donde entra la laboral de nuestros
abogados, que buscarán todos los medios para evitar que se expulse injustamente
a un residente extranjero.
- REAGRUPACIONES FAMILIARES
A menudo, por circunstancias de la vida, las personas
nos vemos en la necesidad de abandonar nuestro lugar de nacimiento y
adentrarnos en la aventura de conocer un nuevo país. Esta dura decisión, no es
aislada y acarrea romper los lazos de unión con los hijos, padres y cónyuges en
muchos casos.
Con el proceso de reagrupación familiar, un
extranjero que resida en España puede solicitar que sus familiares se reúnan
con él, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos que vienen enumerados
en la legislación pertinente. Entre estos requisitos, podemos señalar, el
contar con un permiso de residencia renovado, unos medios económicos
suficientes para el mantenimiento de uno mismo y el/los familiares reagrupados,
y una vivienda adecuada, entre otros.
Es preciso aclarar que la reagrupación familiar no es
extensible a todos los miembros, sino que sólo podrán reagruparse determinados
familiares, y siempre que éstos cumplan con unos requisitos de edad y dependencia
con respecto al reagrupante.
- RÉGIMEN COMUNITARIO
Los ciudadanos originarios de países que forman parte
de la Unión Europea se rigen por una legislación distinta al Régimen General
que comparten los extranjeros provenientes de terceros países distintos a la
UE.
De este modo, los ciudadanos de la UE y sus
familiares disfrutan de un estatus administrativo que les permite optar a lo
que se conoce como Certificado de Ciudadano Comunitario y Certificado
de Familiar de Ciudadano Comunitario. Gracias al Tratado de Libre
Circulación de la UE, estas personas podrán trabajar, estudiar y acceder a las
ayudas del Estado en las mismas condiciones que un nacional español.
Sin embargo, no todo carece de complicaciones, y
aunque en principio parece un trámite sencillo, lo cierto es que diferentes
vicisitudes complican este trámite sobre manera. Hablamos de los casos de
ciudadanos de la UE que contraen matrimonio con ciudadanos de terceros Estados,
los supuestos de pérdida de la condición de ciudadano de la UE o familiar de
ciudadano de la UE, entre otros.
Nessrin El Hachlaf Bensaid
Licenciada en Derecho y
Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, su trayectoria profesional
comienza en el 2010 cuando se colegia en el Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid (ICAM), y donde inmediatamente entra a formar parte del Observatorio de
Justica, concretamente en la Mesa de Trabajo de Extranjería, como experta en
extranjería. Posteriormente, accede al Tribunal Constitucional donde obtiene
una de las seis becas que anualmente otorga este organismo, en el Departamento
de análisis doctrinal.
Desde 2011 ha formado parte
de la Junta Directiva de Abogados
Jóvenes de Madrid en el ICAM,
donde ha ayuda a los jóvenes letrados en sus inicios; letrada responsable de
las relaciones institucionales del Foro
Hispano Marroquí de Juristas.
Miembro de la Asociación Aula
de Marruecos en España y del Observatorio
Euromediterráneo de
la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Su vena solidaria,
preocupación y conciencia social le llevan a colaborar en diferentes entidades
sin ánimo de lucro, tales como COMRADE, ACUF y distintas asociaciones de
inmigrantes, entre ellas el Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía del
ICAM. Incansable activista en defensa de los derechos humanos en general y de
los extranjeros en particular, ha participado activamente como ponente en diferentes
ocasiones tanto a nivel nacional como internacional.
Toda esta actividad,
siempre compaginada con su labor de letrada que desempaña desde su propio
despacho. Especializada en derecho de extranjería y penal, materias en las que ha recibido formación complementaria
(Derecho de Menores, Violencia de Género, Derecho Extranjería, Tribunal del
Jurado, Derechos Fundamentales del TC, Nacionalidad, etc.) es actualmente,
abogada del Turno de Oficio, en la rama Procesal Penal.
“Nosotros los otros” es un blog que nace de la mano de la abogada y periodista Nessrin El Hachlaf Bensaid, y su propósito es hablar principalmente sobre extranjería aunque no únicamente. Nosotros, aquellas personas que abandonamos un país de origen y nos trasladamos en busca de oportunidades, nosotros que a menudo somos vilipendiados por una sociedad de acogida que no nos comprende, por una legislación que nos maltrata, y por un país de origen que no nos reconoce, nosotros que luchamos día tras día por un futuro digno que parece que nunca llega.
Este blog, quiere recoger esos gritos desgarradores, esa voz a menudo silenciada, esa lucha incansable. Y por eso, no sólo hablaré de extranjería y legislación, sino de todos aquellos temas que colateralmente afecta o incluyen a la persona migrante; con especial mira hacia las mujeres, sus derechos y sus libertades, porque esto es un espacio de, para y por nosotros y nosotras.
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